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| ACREEDOR |
| El que tiene derecho a exigir el cumplimiento de una
obligación o a que se le satisfaga una deuda (Ejemplo: entidad que
concede un préstamo). |
| ADMINISTRADOR |
| Persona que organiza y dispone los bienes ajenos. El
administrador de una Comunidad de Propietarios puede ser uno de los
miembros de la Comunidad (presidente o secretario, principalmente) o
un administrador de fincas. Su labor consistirá en llevar las
cuentas, cobrar recibos, gestionar las tareas administrativas,
informar sobre el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal, es
decir, se encarga de las tareas administrativas que el
funcionamiento de una comunidad conlleva. |
| AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA
(API) |
| Profesional que actúa como intermediario en una
transacción inmobiliaria. |
| AMORTIZACION |
| Pago que se realiza para reducir el importe de un
préstamo; devolución de una deuda. |
| AMORTIZACION ANTICIPADA |
| Capital de un préstamo que se devuelve antes de las
fechas pactadas inicialmente; puede ser parcial o total. |
| APODERADO |
| Persona que recibe poderes de otro para representarlo
y proceder en su nombre. |
| APORTACION PERSONAL |
| Cantidad de dinero que el comprador de un inmueble
destina a su adquisición, exceptuando el importe obtenido con
financiación ajena. |
| ARBITRIO MUNICIPAL DE PLUSVALIA |
| Antigua denominación del Impuesto sobre el incremento
del valor de los terrenos. |
| ARRAS |
| Cantidad de dinero que supone una parte del precio
total de la vivienda, que el comprador entrega al vendedor como
garantía de que cerrará la operación en un plazo determinado. |
| ARRAS CONFIRMATORIAS O SEÑAL |
| Modalidad de arras que no da posibilidad de
retractarse ni a vendedor ni a comprador. |
| ARRAS PENITENCIALES |
| Modalidad de arras en la que las dos partes tienen la
opción de retractarse, perdiendo el comprador la cantidad entregada
y el vendedor el doble de la cantidad recibida, según sea uno u otro
el que renuncie. |
| ASIENTO |
| Cada una de las inscripciones que el registrador
realiza en el Registro de la Propiedad, referentes a la vida de un
inmueble. |
| AVAL |
| Garantía de una tercera persona, normalmente un
familiar del comprador (prestatario), que garantiza el pago del
préstamo en caso de no hacerlo éste. |
| AVALISTA |
| Persona que interviene como garante en un préstamo y
que asume las responsabilidades de pago en caso de que el
prestatario no haga frente a la deuda y/o a sus intereses. |
| CANCELACION |
| Anticipación de las cantidades pendientes de
amortizar de un préstamo. Suele llevar asociada una comisión. |
| CANCELACION REGISTRAL |
| Eliminación en el Registro de la Propiedad de la
inscripción de la carga que figura sobre una finca. Un préstamo
hipotecario puede estar totalmente pagado, pero la hipoteca figurar
aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que
firmarse una escritura de cancelación (que actualmente está exenta
del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y con
posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la
que hace referencia. |
| CAPITAL |
| Importe nominal del préstamo hipotecario, sin incluir
los intereses. |
| CARENCIA |
| Periodo del préstamo durante el cual sólo se pagan
intereses (no se paga capital), o incluso no se paga ninguna
cantidad. |
| CARENCIA DE CAPITAL (O PARCIAL) |
| Periodo del préstamo en el que sólo se pagan
intereses y no se amortiza principal. |
| CARENCIA TOTAL |
| Periodo del préstamo en el que no se pagan ni
intereses ni capital. |
| CARGAS |
| Limitaciones de la propiedad de un inmueble o
vinculación al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en
el Registro de la Propiedad. |
| CATASTRO |
| Censo y padrón estadístico de las fincas urbanas y
rústicas, cuyo objeto es dar a conocer la propiedad y sus
cualidades. |
| CECA |
| Tipo de referencia oficial que se utiliza en la
revisión de los préstamos a tipo de interés variable. Es el tipo
medio de los tipos aplicados a préstamos personales entre uno y tres
años y de los préstamos hipotecarios a más de 3 años. |
| CEDULA DE HABITABILIDAD |
| Documento que proporciona al adquirente la garantía
de que la vivienda reune las condiciones mínimas de habitabilidad.
Es imprescindible para contratar el alta de algunos servicios como
la luz y el gas. |
| CEDULA URBANISTICA |
| Documento que certifica la normativa urbanística
aplicable a un determinado terreno. Hace referencia al planeamiento
que afecta a dicho terreno, e indica los usos autorizados, la
edificabilidad, ocupación, alturas máximas, ? Dicha cédula se
obtiene en el Ayuntamiento. |
| CERTIFICADO DEL ADMINISTRADOR |
| Documento que expide el administrador de la Comunidad
de Propietarios en el que se recoge la situación de la deuda del
propietario actual con la Comunidad. |
| CERTIFICADO REGISTRAL |
| Documento legitimado y expedido por el Registro de la
Propiedad, en el que se declara la situación de cargas de una
finca. |
| CHEQUES |
| Título de pago que consiste en una orden que da el
firmante o librador a una entidad de crédito en la que éste tiene
dinero depositado, para que la entidad pague, con cargo a dicho
depósito, a una persona determinada (cheque nominativo) o al
portador del título, una cantidad cierta. |
| CIRBE |
| Central de Información de Riesgos del Banco de
España, contiene los datos del endeudamiento contraído con entidades
financieras españolas. |
| COMISION DE AMORTIZACION ANTICIPADA |
| Porcentaje a aplicar sobre la cantidad que se
devuelve de forma anticipada, que debe ser pagada a la entidad
acreedora. |
| COMISION DE APERTURA |
| Importe que se paga cuando se formaliza un préstamo,
en contraprestación a los servicios de estudio, administración y
gestión generados en la concesión. Suele ser un porcentaje sobre el
capital prestado. |
| COMUNERO |
| El que pertenece a una Comunidad de Propietarios;
tiene parte indivisa con otro u otros en un inmueble. |
| COMUNIDAD DE PROPIETARIOS |
| Colectivo formado por todos los cotitulares de un
edificio dividido en régimen de propiedad horizontal. Se organiza
corporativamente y carece de personalidad jurídica. Se regula por
estatutos, que atenderán a los detalles de la convivencia y a la
adecuada utilización de los servicios y cosas comunes. |
| CONDICION RESOLUTORIA |
| Condición que garantiza una determinada obligación
(pago de una cantidad aplazada) a través de la resolución del
contrato, en el supuesto de que ésta no se cumpla. |
| CONDONACION |
| Situación que se produce cuando el acreedor de una
deuda renuncia a la prestación debida por el deudor y que supone la
extinción de dicha deuda. |
| CONTRATO |
| Pacto o convenio oral o escrito, entre partes, que se
obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento
pueden ser obligadas. |
| CONTRIBUCION URBANA |
| Ver Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.). |
| COPRESTATARIO |
| Titular con otra(s) persona(s) de un préstamo. |
| CREDITO HIPOTECARIO |
| Contrato por el que una entidad financiera pone
dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por
un plazo determinado, percibiendo periódicamente los intereses sobre
las cantidades dispuestas, obligándose el beneficiario a devolver a
la entidad las cantidades adeudadas en el plazo estipulado. En el
caso de los créditos hipotecarios, la devolución de los intereses y
el principal está asegurada con una garantía real. |
| CUENTA AHORRO VIVIENDA |
| Cuenta de ahorro en la que el destino a dar a los
fondos debe ser el de adquisición, construcción o rehabilitación de
la vivienda habitual del titular de la misma. Las cantidades
depositadas durante el ejercicio (con el límite de 9.015,18 ?.)
tienen un 15% de deducción en la declaración de renta. El destino
debe materializarse en el plazo máximo de 4 años desde la apertura
(salvo las abiertas antes del 1/7/99, cuyo plazo es de 5
años). |
| CUOTA |
| Importe que el titular o titulares de un préstamo se
comprometen a pagar periódicamente y que se destina al pago de parte
del capital solicitado y sus intereses. |
| CUOTA DE PARTICIPACION |
| Proporción de un inmueble que corresponde a cada
propietario. En función de su valor, se calculan las cargas y gastos
a los que tiene que hacer frente el titular de cada vivienda. |
| DERRAMA |
| Incremento de las cuotas de la Comunidad originado
por la existencia de un gasto eventual. |
| DEUDOR |
| El que está obligado a satisfacer una deuda. |
| DIFERENCIAL |
| Porcentaje que se añade al índice de referencia en
cada revisión del tipo de interés en los préstamos de interés
variable. |
| DISPOSICIONES |
| Cantidades parciales del importe del préstamo, que se
van utilizando a medida que avanza el plazo del mismo. |
| DIVISION HORIZONTAL |
| Acto documentado en título público, mediante el cual
se divide un inmueble en varias y distintas fincas registrales
independientes, con asignación a cada una de ellas de un coeficiente
de copropiedad o participación en el total del inmueble. Se inscribe
en el Registro de la Propiedad. |
| DOCUMENTO PRIVADO |
| Aquel que recoge la voluntad de quien lo otorga. Por
ejemplo, si es una compraventa, recoge la voluntad de las partes de
transmitir la propiedad de una finca. No se firma en presencia de
ningún fedatario público, ni se inscribe en ningún Registro. |
| DOCUMENTO PUBLICO |
| Documento que recoge la voluntad de quien lo otorga y
es autorizado por un Notario, lo que le faculta para ser inscrito en
el Registro de la Propiedad. Se conoce comúnmente como escritura, y
algunas de las más frencuentes son: hipoteca, compraventa, obra
nueva, división horizontal, etc. |
| ESCRITURA |
| Documento público firmado y autorizado por un Notario
que da fe de su contenido y que lo faculta para ser incrito en el
Registro. |
| ESTATUTOS |
| Reglas que tienen fuerza de ley para el gobierno de
un organismo. Sirven para regular la actuación de la Comunidad de
Propietarios. |
| EURIBOR |
| Indice de referencia oficial. Es la media simple de
los tipos de interés diarios, aplicados para las operaciones
cruzadas al plazo de un año en el mercado de depósitos
interbancarios de la zona de la Unión Monetaria, entre las 64
entidades financieras con mayor nivel de negocio. |
| FECHA CONTABLE |
| Fecha en la que se contabiliza, se registra o imputa.
No es válida para ningún cálculo. |
| FECHA VALOR |
| Fecha en la que una operación se realiza, que sirve
de referencia para cualquier cálculo (intereses, por ejemplo). No
implica movimiento físico de dinero, sólo el nacimiento de un deber
u obligación, o el reconocimiento de los mismos. |
| FEDATARIO PUBLICO |
| Denominación genérica aplicable al Notario y a otros
funcionarios que dan fe pública. |
| FIANZA |
| Obligación que uno adquiere de hacer algo a lo que
otro se ha obligado, en caso de que éste no lo haga. Prenda que da
el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su
obligación. |
| FINANCIACION |
| Cantidad de dinero prestado. Para la adquisición de
una vivienda suele oscilar entre el 70R0y 80 R0del valor real del
inmueble que se compra. |
| FINCA |
| Término con que se designa a un inmueble en el
Registro de la Propiedad. Cada vivienda se dice que es una "finca
registral". |
| FOLLETO INFORMATIVO |
| La O.M. De 5/5/94 sobre la transparencia de los
préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España que la
desarrolla, establece que las Entidades de Crédito tendrán a
disposición de sus clientes folletos informativos que incluyan con
carácter orientativo las características financieras y de otra
índole de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de
la vivienda. |
| GESTORIA |
| Sociedad que se encarga de la tramitación de las
escrituras de compraventa y préstamo hipotecario hasta su perfecta
inscripción en el Registro de la Propiedad. Los honorarios que cobra
la gestoría por este servicio son deducibles en la declaración de
renta. |
| GRAVAMEN |
| Carga impuesta sobre un inmueble. |
| HECHO IMPONIBLE |
| Hecho de naturaleza jurídica o económica, cuya
realización conlleva el nacimiento de una obligación
tributaria. |
| HIPOTECA |
| Derecho real que se constituye en garantía del
cumplimiento de unas obligaciones contraídas con un tercero
(préstamo, letras). Además del pago del principal, garantiza el
cobro de los intereses ordinarios, moratorios, costas y gastos
derivados de la eventual reclamación judicial en caso de
incumplimiento en el pago. Aunque no exclusivamente, las hipotecas
más habituales recaen sobre bienes inmuebles. Se formalizan en
documento público y sus derechos se constituyen con la inscripción
en el Registro de la Propiedad. |
| HIPOTECANTE |
| Persona que afecta un bien inmueble de su propiedad
en garantía del cumplimiento de una obligación propia o ajena. |
| IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
(IAJD) |
| Impuesto que grava los actos fomalizados en documento
público, inscribible y con cuantía económica, como las compraventas
e hipotecas. Su base de cálculo es la resposabilidad hipotecaria en
el caso de las hipotecas, y el importe escriturado en la compraventa
de viviendas nuevas. El tipo a aplicar varía dependiendo de las
Comunidades Autónomas y de los importes. Puede oscilar entre el
0,1%y el 1%. |
| IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
(ITP) |
| Impuesto que grava las segundas y posteriores
transmisiones de patrimonio que implican un intercambio de bienes.
Su tipo impositivo varía en función de la Comunidad Autónoma y la
base de cálculo es el precio de compra que aparece en la escritura.
Los tipos más habituales son el 6% y el 7%. |
| IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) |
| Tasa municipal que grava la propiedad de una finca.
Se cobra anualmente y su importe depende del valor catastral
asignado a la finca. Anteriormente se denominaba "Contribución
territorial urbana". |
| IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) |
| Impuesto que grava la primera transmisión de bienes
inmuebles cuyo importe es el 7% del importe escriturado. En Canarias
este impuesto se sustituye por el IGIC y su importe es el 5% del
importe escriturado. |
| IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA) |
| Impuesto municipal que grava el aumento de valor de
los terrenos. También se conoce como plusvalía. Por Ley es el
vendedor el sujeto pasivo del impuesto, salvo pacto en contrario, en
cuyo caso deberá quedar reflejado en la escritura pública de
compraventa. La cantidad depende de los años transcurridos desde la
última liquidación, el municipio, e incluso la zona donde se halle
situada la vivienda dentro del municipio. |
| INDICE DE REFERENCIA |
| Valor que se utiliza como base de cálculo para
obtener el tipo de interés que se aplicará a un préstamo a tipo de
interés variable cuando se produzca el momento de la revisión. El
tipo de interés revisado se calcula añadiendo al índice de
referencia un margen o diferencial. Los índices de referencia
oficiales son: euribor a 1 año, mibor a 1 año, IRPH de Cajas, IRPH
de Bancos, IRPH del Conjunto de Entidades, CECA y tipo de
rendimiento de la deuda pública entre 2 y 6 años. |
| INDIVISO |
| Se refiere a aquellas fincas que no tiene partición
posible. |
| INMATRICULACION |
| Primera inscripción de una finca en el Registro de la
Propiedad. La inmatriculación supone la apertura de folio registral
y la asignación de un número a dicha finca. |
| INSCRIPCION REGISTRAL |
| Cada una de las anotaciones practicadas en el
Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Las más habituales son:
asientos de presentación, asientos, anotaciones preventivas,
cancelaciones y notas marginales. |
| INTERES |
| Cantidad pagada como remuneración por la disposición
de una suma de dinero que se toma prestada. |
| INTERES DE DEMORA |
| Porcentaje adicional que se cobra sobre las cuotas
impagadas de un préstamo y proporcionalmente a los días de retraso
en el pago. Su fin es resarcir al acreedor del retraso del deudor en
el pago de la obligación. |
| IRPH |
| Indice de referencia oficial. Tiene 3 modalidades: el
de bancos (Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años
para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos); el
de Cajas (la misma definición anterior pero "concedidos por las
Cajas"); y el del Conjunto de Entidades (es la media de los otros
2). |
| LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL |
| Ley que regula el ámbito de la vivienda englobada en
edificios plurifamiliares (por ejemplo un bloque de pisos). |
| LEY DE PROTECCION DE DATOS |
| Ley que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo
que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades
públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y
especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. |
| LIBRE DE CARGAS |
| Se dice de la finca sobre la que no pesa ninguna
limitación a su dominio. Es decir, sobre la que no existen
hipotecas, censos, cláusulas resolutorias, usufructos, u otras
limitaciones |
| LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION |
| Instrumento administrativo que autoriza a usar lo
construido y acredita su conformidad respecto a lo exigido en la
licencia de obra. Este documento puede ser sustitutivo de la cédula
de habitabilidad. |
| LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS |
| Documento emitido por el Ayuntamiento por el que se
otorga el derecho a edificar y a iniciar las obras, acreditando la
comprobación administrativa de que la obra autorizada se sujeta a
condiciones urbanísticas y técnicas establecidas por las
correspondientes ordenanzas municipales que rigen en su
emplazamiento. |
| LIMITACION DE CUOTA |
| Mecanismo del que disponen algunas hipotecas para
proteger las cuotas de las subidas de los tipos de interés. Una de
las posibilidades es limitar el incremento de la cuota a la subida
del IPC. |
| MARGEN |
| Porcentaje que se añade al índice de referencia en
cada revisión del tipo de interés en los préstamos a interés
variable para hallar el nuevo tipo de interés aplicable. |
| MEMORIA DE CALIDADES |
| Documento que describe la naturaleza y calidad de los
diferentes materiales que van a ser utilizados en la obra. |
| MIBOR |
| Indice de referencia oficial para préstamos
hipotecarios firmados antes del 1/1/00. Es el precio del dinero en
el mercado interbancario de Madrid, es decir, el precio al que los
Bancos y Cajas se prestan dinero mutuamente. Se publicará mientras
se sigan dando los requisitos técnicos necesarios para su
elaboración; los días en los que no se cruza ninguna operación, se
sustituye por el Euribor, para calcular la media mensual. |
| MINUTA |
| Borrador de una escritura. |
| MORA |
| Falta de puntualidad en realizar la prestación, es
decir, el deudor no cumple con sus obligaciones de pago en el
momento debido y existe un retraso. |
| NOTA SIMPLE REGISTRAL |
| Documento expedido por el Registro de la Propiedad,
en el que se declara la situación de cargas respecto a una
finca. |
| NOTARIO |
| Funcionario público que autoriza y da fe del
contenido de determinados documentos, como son los contratos de
compraventa y préstamo hipotecario. El Notario apreciará la
legalidad de todas las condiciones del contrato y actúa con
independencia de las partes. Sus honorarios están regulados por la
ley. |
| NOVACION |
| Modificar los términos de un contrato tras un nuevo
pacto entre las partes contratantes. En un préstamo hipotecario,
según la Ley 2/94, la novación modificativa está exenta del Impuesto
de Actos Jurídicos Documentados siempre que la modificación se
refiera a las condiciones del tipo de interés o bien de forma
conjunta al tipo de interés y al plazo de duración del
préstamo. |
| NUDA PROPIEDAD |
| Se trata de un desglose del derecho de propiedad: el
valor intrínseco del bien queda atribuido al que ostenta la nuda
propiedad, y el uso del bien al usufructuario. |
| OBRA NUEVA (Declaración de) |
| Documento público donde se declara la existencia de
una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el
Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral
por desaparición de la finca registral de procedencia. |
| OFERTA VINCULANTE |
| Existen dos conceptos distintos: 1. En el caso de
subrogación de un préstamo hipotecario entre entidades financieras,
la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere
subrogarse en el préstamo, envía a la entidad acreedora primera, con
las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al
cliente en caso de que éste finalmente se cambie de entidad. 2. En
las nuevas hipotecas la Oferta Vinculante es un documento que las
entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente, y que
debe contener todas las condiciones financieras del préstamo. |
| ONEROSO |
| Implica una contraprestación. Los contratos onerosos
establecen una obligación para una o ambas partes
contractuales. |
| OPCION DE COMPRA |
| Cláusula añadida a un contrato, mediante la cual, el
oferente concede al optante o beneficiario el derecho a realizar la
compra de un bien en un plazo determinado. Esta opción suele
aparecer en contratos de alquiler, leasing, ? |
| PAGARE |
| Título valor que contiene la promesa del librador de
pagar una cantidad determinada a otra persona o a su orden, en lugar
y fecha determinados. |
| PERIODICIDAD DE REVISION DE INTERES |
| Frecuencia con que se realiza la modificación del
tipo de interés en los préstamos a tipo de interés variable. |
| PLAZO DE AMORTIZACION |
| Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal
del préstamo y los intereses. |
| PLUSVALIA MUNICIPAL |
| Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento
del Valor de los Terrenos (Ver detalle). |
| PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD |
| Cargo ostentado por un miembro de la Comunidad de
Propietarios de un conjunto de viviendas, que tiene la máxima
representatividad de esa comunidad y cuya elección se realiza según
determinen los estatutos que rigen el funcionamiento de la
misma. |
| PRESTAMISTA |
| El que entrega dinero a otra persona llamada
prestatario, quien tiene que devolver esa cantidad con sus intereses
correspondientes. |
| PRESTAMO A TIPO FIJO |
| Préstamo en el que el tipo de interés nominal
permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo, con
independencia de las variaciones del mercado hipotecario. |
| PRESTAMO A TIPO VARIABLE |
| Préstamo en el que el tipo de interés se revisa con
una periodicidad determinada. Suele existir un tipo de interés
inicial predeterminado, un período de revisión (que marca la
frecuencia de la variación de tipo), un índice de referencia (que
evoluciona al alza o la baja, en función de la tendencia del
mercado) y un margen o diferencial que se suma al índice de
referencia para establecer el nuevo tipo de interés a aplicar. |
| PRESTAMO CON TECHO |
| Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se
han pactado unos límites máximos y/o mínimos para el tipo de interés
resultante de la revisión. |
| PRESTAMO HIPOTECARIO |
| Cantidad de dinero concedida, generalmente por una
entidad financiera, a una persona física o jurídica, con la garantía
adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo puede ser
muy variada pero la más habitual es la financiación de la compra de
un inmueble. |
| PRESTAMO PERSONAL |
| Préstamo en el que no existe más garantía que la
personal del deudor: responde del pago de la deuda con todos sus
bienes presentes y futuros. |
| PRESTATARIO |
| Persona titular de un préstamo, que asume todas las
obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma
con la entidad financiera prestamista. |
| PRIMA |
| En un seguro, es lo que paga el tomador del mismo a
la Compañía Aseguradora para prevenir un hecho futuro e incierto
llamado siniestro. |
| PRINCIPAL |
| Se refiere al nominal de un préstamo o a la cantidad
pendiente de devolver o amortizar. |
| PROVISION DE FONDOS |
| Cantidad de dinero que se entrega como anticipo para
cubrir unos gastos ciertos, cuyo importe exacto desconocemos. Una
vez obtenidas las facturas se realiza la liquidación de dicha
provisión. |
| REEMBOLSO |
| Importe devuelto de forma anticipada del capital de
un préstamo. Puede ser parcial o total y suele llevar asociada una
comisión. |
| REFERENCIAS |
| Ver "índice de referencia". |
| REGISTRO DE LA PROPIEDAD |
| Organismo estatal encargado de proclamar oficialmente
las situaciones jurídicas que afectan a los bienes inmuebles en un
momento determinado. Existe un solo Registro con multiplicidad de
oficinas, distribuidas según la demarcación registral. |
| RESOLUCION DE CONTRATO |
| Revocación o finalización del contrato. |
| RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA |
| Suma de todos los conceptos que son garantizados
mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios
y los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Sobre
esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de la
formalización de una hipoteca. |
| REVISION |
| En los préstamos variables se produce cuando cambia
el tipo de interés a aplicar, que se obtendrá sumando un margen al
índice de referencia. Su periodicidad depende de lo pactado. |
| SALDO PENDIENTE |
| Importe de préstamo pendiente de devolver o
amortizar. |
| SEGURO DE AMORTIZACION DE PRESTAMOS |
| Póliza que garantiza el importe del préstamo en caso
de fallecimiento o invalidez del prestatario, de tal forma que el
capital asegurado sirve para cancelar el préstamo, eximiendo de
responsabilidad al resto de prestatarios o a los herederos del
mismo. |
| SEGURO DE VIDA |
| Póliza que garantiza la cantidad asegurada en caso de
fallecimiento o invalidez del asegurado. |
| SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR |
| Póliza que cubre los posibles desperfectos que pueda
sufrir una vivienda por distintas causas. En el caso de préstamos
hipotecarios, la Ley Hipotecaria establece que la vivienda debe
estar cubierta por un seguro contra incendios por el valor de
construcción de la misma. |
| SISTEMA DE AMORTIZACION |
| Determina la forma de cálculo de las cuotas del
préstamo. El más utilizado es el sitema francés, en el que la cuota
es constante si no varían el tipo de interés ni el plazo. |
| SUBROGACION |
| Existen dos conceptos distintos: 1. Acción por la que
el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra
persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con
garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra
una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha
obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción. 2.
También se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución
del acreedor hipotecario, es decir, el caso en que el prestarario
cambia su préstamo a otra entidad financiera que le modifica sus
condiciones de tipo de interés. |
| SUBVENCION |
| Cantidades abonadas a fondo perdido por la
Administración Pública a los compradores de viviendas de Protección
Oficial, como parte del pago de las mismas. |
| SUPERFICIE CONSTRUIDA |
| Superficie total incluyendo todos los elementos de la
vivienda (muros, tabiques, instalaciones, etc.). En un bloque de
viviendas, esta superficie incluirá la parte proporcional de "los
elementos comunes" (portal, escalera, patios, zonas verdes, ?). En
base a esta superficie, se calculará la cuota de participación en
los gastos de la Comunidad del piso. |
| SUPERFICIE UTIL |
| Suma de los espacios interiores de la vivienda,
descontando los tabiques, muros, conductos de instalaciones, vigas,
etc. Puede suponer aproximadamente un 10-15% menos de la superficie
construída. |
| TAE |
| Es la transformación de las condiciones financieras a
su equivalente anual, teniendo en cuenta los gastos y las
comisiones. Para su cálculo se tienen en cuenta la periodicidad de
pago, el tipo de interés nominal, el plazo y las comisiones
iniciales. |
| TASACION |
| Valor de un inmueble certificado por sociedades
constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce
el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para
obtener la financiación necesaria. Para ser válida a efectos de
obtención de un préstamo hipotecario, debe ser realizada por un
perito independiente y autorizado por el Ministerio de Economía y
Hacienda. Su validez es de 6 meses. |
| TIPO DE INTERES |
| Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un
préstamo para calcular los intereses que deben abonarse. |
| TIPO SUSTITUTIVO DE REFERENCIA |
| Indices previstos en la escritura de un préstamo
hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables sólo en caso de que
el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser
publicado oficialmente. |
| TITULO DE PROPIEDAD |
| Escritura que acredita la propiedad de una finca y en
la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las
características principales de la misma. |
| USUFRUCTO |
| Derecho de uso o disfrute que tiene una persona
llamada "usufructuario", sobre una cosa propiedad de otra persona,
llamada "nudo propietario". Se trata de un derecho real en cosa
ajena, resultante del desglose del derecho de propiedad. El
usufructo no puede durar más allá de la vida del
usufructuario. |
| VALOR CATASTRAL |
| Valor que da el Ayuntamiento a los inmuebles a
efectos tributarios y que constituye la base imponible del IBI. Está
integrado por el valor del suelo o el terreno y el de la
construcción, tomando como referencia su valor de mercado. |
| VENCIMIENTO |
| Cumplimiento del plazo de una deuda. |
| VERIFICACION REGISTRAL |
| Comprobación de la situación de la finca en el
Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo
de los libros, a través de nota simple informativa, o de una
certificación del Registrador. |
| VPO (Vivienda de Protección Oficial) |
| Viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están
reglamentadas por la Administración, como condición para poder
acogerse a determinadas ventajas tanto económicas como fiscales por
parte de los compradores, los cuales, a su vez, deben reunir unas
condiciones en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos
familiares etc. Deben destinarse a domicilio habitual y permanente y
su superficie útil máxima no debe superar los 90 m2. Las hay de
promoción pública, de promoción privada, de régimen general y de
régimen especial. Tienen unos precios máximos de venta determinados
por módulos. |
| ZONAS COMUNES |
| Son las zonas, dentro de un bloque de viviendas, que
pertenecen a todos los integrantes de la Comunidad de Propietarios
de forma proporcional (los jardines, las escaleras, los ascensores,
patios, portal, ?). Esta parte proporcional se suma a la superficie
útil de la vivienda para calcular la superficie
construida. |